Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 abr 2015
1. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los centros deberán garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.
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Proeli/es/o/2015/04/15/ecd711#disposicion-adicional-primera