Art. 8
En vigor desde 2 may 2014
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su Propuesta pedagógica. La Propuesta pedagógica formará parte de su Proyecto educativo según lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La Propuesta pedagógica de los centros comprenderá la Oferta formativa del centro, la Propuesta curricular de la etapa de Educación Primaria y las Programaciones didácticas de cada uno de los cursos de la etapa.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-8