Art. 3
En vigor desde 2 may 2014
1. Los centros docentes configurarán la oferta formativa de las áreas impartidas a lo largo de toda la etapa.
2. Los alumnos y alumnas de los centros españoles en el exterior cursarán en todos los cursos de la Educación Primaria el área de la lengua propia del país en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que atenderá a la diversidad lingüística del alumnado y tendrá, en su caso, la doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-3