Art. 16

En vigor desde 2 may 2014
1. Los equipos docentes estarán integrados por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria. 2. Las funciones del equipo docente serán al menos las siguientes: a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las Programaciones didácticas de cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Realizar las evaluaciones de los aprendizajes del alumnado del grupo en el que se imparte clase. c) Formular propuestas al director o directora del centro y al Claustro de Profesores, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares para atender la diversidad de los alumnos e) Hacer propuestas sobre la selección de los materiales curriculares f) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de la Propuesta curricular y Programaciones didácticas. g) Mantener actualizada la metodología didáctica. h) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. j) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para mejorarlos. 3. Las reuniones de los equipos docentes y su temporalización serán fijadas en las Normas de organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que se convoquen sesiones de evaluación.
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eli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-16

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