Art. 15
En vigor desde 2 may 2014
1. De conformidad con el artículo 91.2 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, los profesores y profesoras realizaran sus funciones e bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo.
2. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Comisión de coordinación pedagógica.
c) Tutores.
3. En los centros con menos de doce unidades, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de Profesores.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-15