Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 jul 2017
1. Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles: a) Enseñanzas Iniciales I. b) Enseñanzas Iniciales II. 2. La organización de estas enseñanzas debe permitir su realización en dos cursos académicos. 3. La persona titular de la dirección del centro docente podrá ampliar el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada y autorizada por el Director Provincial previo informe del Servicio de Inspección. 4. Se podrán establecer cursos específicos para la obtención directa del certificado acreditativo de haber superado las Enseñanzas Iniciales de una duración inferior a un curso académico, siempre que se impartan por los centros de educación de personas adultas debidamente autorizados. 5. Las Enseñanzas Iniciales se impartirán, con carácter general, en la modalidad presencial.
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eli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-6

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