Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 9 jul 2017
1. Cada grupo de alumnos tendrá asignado un tutor, que coordinará las enseñanzas y que, en colaboración con el Departamento de Orientación, tendrán asignadas las siguientes tareas:
a) La orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses.
b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno.
c) La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro docente, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.
2. Para realizar estas tareas, el tutor dispondrá de dos horas semanales, una de ellas dentro del horario lectivo, que serán de obligada presencia para el profesor, pero voluntaria para los alumnos.
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Proeli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-5