Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 jul 2017
1. Se organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales, que serán convocadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 2. Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta la adquisición de las competencias clave y el logro de los estándares de aprendizaje evaluables de cada ámbito. 3. La superación de las pruebas dará derecho a una certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales, según el anexo IV.A.
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eli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-13

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