Art. 2

En vigor desde 1 mar 2012
1. Estarán obligados a comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y a admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, los siguientes titulares de derechos de propiedad intelectual o personas que tuvieran encomendado el ejercicio de aquellos derechos o la representación de tales titulares: a) Las personas jurídicas legitimadas para instar el inicio del procedimiento. b) Las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, o que tengan encomendada la representación de éstas, que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos, siempre y cuando elijan tramitar el procedimiento electrónicamente, debiendo hacer constar esta opción en el modelo de solicitud respectivo y pudiendo, en cualquier momento, comunicar a la Sección Segunda la opción por un medio distinto del inicialmente elegido. 2. Estarán obligados a comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y a admitir la notificación por estos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen, en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, los siguientes responsables de dichos servicios: a) Todas las personas jurídicas responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirige el procedimiento. b) Todas las personas físicas responsables de servicios de la Sociedad de la Información contra los que se dirige el procedimiento. c) Los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información.
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eli/es/o/2012/02/28/ecd378#art-2

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