Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 dic 2015
El cambio de adscripción a alguno de los grupos establecidos en los artículos 8 a 10 de la presente Orden, no supondrá variación en la composición de la Asamblea General de las correspondientes Federaciones, que se mantendrá hasta las siguientes elecciones.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2764#disposicion-adicional-primera

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