Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 22 dic 2015
1. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior. 2. Los recursos dirigidos al Tribunal Administrativo del Deporte deberán presentarse en los órganos federativos, Comisiones Gestoras o Juntas Electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar. El plazo para la presentación de los recursos será el previsto para impugnar el acto o decisión recurrida, y a falta de una previsión específica que determine dicho plazo el recurso deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya interpuesto el recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.
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eli/es/o/2015/12/18/ecd2764#art-24

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