Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 22 dic 2015
1. Las Federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral.
2. El Reglamento Electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por circunscripciones electorales con arreglo a lo establecido en la presente Orden.
b) Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas para elegir a los miembros de la Asamblea General, debiendo efectuar una distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, que se basará en el censo electoral inicial. Sólo podrá alterarse esta distribución inicial cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral, exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecua la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la Comisión Delegada, según prevé el artículo 11.4 de la presente Orden.
c) Régimen de la Junta Electoral Federativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
d) Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de la publicidad de la misma.
e) Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas electorales.
f) Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución.
g) Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.
h) Reglas para la elección del Presidente de la Federación deportiva española, y previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura.
i) Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a:
1.º La obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos, al menos en el caso del Presidente de la Federación.
2.º El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates.
3.º El voto por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, que no podrá utilizarse en ningún caso para las elecciones del Presidente y de la Comisión Delegada.
j) Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, o mediante la celebración de elecciones parciales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-476 .
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Proeli/es/o/2015/12/18/ecd2764#art-3