Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 nov 2017
Los expedientes de convalidaciones a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se numera la disposición como primera por el art. único.7 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12559 Su anterior denominación era disposición transitoria.

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eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#disposicion-transitoria-primera

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