Art. Disposición transitoria
DerogadoEn vigor desde 21 nov 2014
Los expedientes de convalidaciones a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/11/07/ecd2159#disposicion-transitoria