Art. Disposición transitoria

Derogado
En vigor desde 21 nov 2014
Los expedientes de convalidaciones a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/o/2014/11/07/ecd2159#disposicion-transitoria

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