Art. 9

En vigor desde 24 dic 2016
1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 16 de junio. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 30 de junio. 2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar: a) Antes del día 8 de julio, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 22 de julio. b) Antes del día 15 de septiembre, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 23 de septiembre.
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eli/es/o/2016/12/22/ecd1941#art-9

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