Art. 11

En vigor desde 24 dic 2016
1. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación. El plazo de presentación de las solicitudes para la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados. 2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas en segunda y en su caso tercera corrección por profesores diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión. 3. Una vez finalizada la revisión, el órgano que determine cada Administración educativa adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. 4. Los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión. 5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.
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eli/es/o/2016/12/22/ecd1941#art-11

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