Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Requisitos para obtener la capacitación inicial

Art. 9

En vigor desde 2 abr 2015
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal. b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.
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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-9

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