Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos para obtener la capacitación inicial
Art. 9
En vigor desde 2 abr 2015
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-9