Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 24 mar 2013
1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán contar con una página web que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido: a) Los estatutos sociales. b) Últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas. c) El reglamento de la junta general. d) El reglamento del consejo de administración y en su caso los reglamentos de las comisiones del consejo de administración. e) La memoria anual y el reglamento interno de conducta. f) Los informes de gobierno corporativo. g) Los informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros. h) Los documentos relativos a las juntas generales ordinarias y extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el consejo de administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores. i) Información sobre el desarrollo de las juntas generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la junta general en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores. j) Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco ejercicios k) El informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses de ejercicio. l) El segundo informe financiero semestral referido a los doce meses de ejercicio. m) La declaración intermedia de gestión. n) Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas. ñ) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la junta general, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores. o) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las juntas generales. p) Foro electrónico de accionistas en los términos regulados por la normativa correspondiente. q) Otros hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden ministerial. 2. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán contar con una página web que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido: a) Los estatutos de la caja de ahorros. b) Últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas. c) Los reglamentos de los órganos de gobierno que, en su caso, existieran. d) Los reglamentos de las comisiones del consejo que, en su caso, existieran. e) Los reglamentos de la comisión de retribuciones y nombramientos, y de la comisión de inversiones. f) La memoria anual y el reglamento interno de conducta. g) El informe de gobierno corporativo. h) El informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control. i) Los documentos relativos a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el consejo de administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los miembros para emitir su voto, dentro del periodo que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores. j) Información sobre el desarrollo de las Asambleas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Asamblea General en el momento de su constitución, sobre los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y en el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del periodo que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores. k) Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco ejercicios. l) El informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses de ejercicio. m) Los cauces de comunicación existentes entre la entidad y los impositores e inversores y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse. n) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia cuando así se haya previsto para el funcionamiento de la Asamblea General, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Asamblea General. 3. Es responsabilidad de los administradores en el caso de las sociedades cotizadas, y del Director General en el caso de las cajas de ahorros, mantener la información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos. 4. Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores a negociación han de incluir en la página web, con arreglo a lo establecido en el presente artículo de esta orden. 5. La vigencia de los estatutos, reglamentos, pactos parasociales, asignación de responsabilidades de los consejeros dentro de las comisiones y sus cargos respectivos y demás hechos inscribibles en el Registro Mercantil, así como cualquier documento depositado e inscrito en los correspondientes registros públicos podrá acreditarse mediante conexión telemática con la correspondiente base de datos pública en la red.
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eli/es/o/2013/03/20/ecc461#art-13

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