Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 24 mar 2013
Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán elaborar un informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control que dará una información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la entidad, con el contenido y estructura prevista en el artículo 10 de esta orden, sin perjuicio de las adaptaciones indispensables que deban realizarse en atención a la naturaleza de estas entidades.
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eli/es/o/2013/03/20/ecc461#art-11

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