Art. Preambulo

En vigor desde 17 ene 2012
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía autorizar la formalización de las operaciones relativas a la deuda. En el mismo sentido, el artículo 46 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de 43.626.080,80 miles de euros. Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2012 por haberse producido la prorrogación automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». En el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se dispone que si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que la misma puede incluir, que seguirán estando vigentes. Por otro lado, el contenido de los créditos prorrogados no se ve afectado por las autorizaciones presupuestarias efectuadas durante el ejercicio de 2011 porque el objeto de la prórroga no es la ejecución del presupuesto de ese ejercicio, sino las autorizaciones iniciales de gasto por ejercicio contenidas en la referida Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Esto mismo cabría decir de las autorizaciones de endeudamiento, por lo que deben entenderse prorrogadas las iniciales establecidas en dicha ley. La presente Orden incorpora el contenido fundamental de la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2011 y enero de 2012, y se delegan determinadas facultades en la Directora General del Tesoro y Política Financiera, actualmente Secretario General del Tesoro y Política Financiera, al tiempo que se introducen modificaciones técnicas para hacer frente a las necesidades futuras y a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contenidos en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Asimismo, esta Orden incluye las competencias delegadas por el titular del departamento al Secretario General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013, he dispuesto:
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