Art. 1

En vigor desde 1 ago 2012
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2012, en nombre del Estado y por delegación, deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2012, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2011 y enero de 2012, la deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la deuda establece el artículo 49 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2013 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2012, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2013 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ECC/1697/2012, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2012-10349 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/01/16/ecc41#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil