Art. 18

En vigor desde 17 ene 2012
1. Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del Estado a la que esta Orden se refiere y demás conexos se aplicarán a los Presupuestos del Estado según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M y 951N del Presupuesto en vigor. 2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por cuenta del Tesoro Público, en su condición de Agente en la negociación y gestión de la Deuda del Estado, justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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eli/es/o/2012/01/16/ecc41#art-18

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