Art. 15

En vigor desde 17 ene 2012
1. Si la presentación se hizo directamente por el oferente en el Banco de España, el pago deberá realizarse ingresando en la cuenta del Tesoro en dicho Banco la diferencia entre el precio de suscripción y el importe ingresado a cuenta. El ingreso podrá realizarse, por los medios señalados para el ingreso a cuenta mínimo del 2 por 100, antes de la fecha y hora fijadas en la convocatoria de la subasta. 2. Si la presentación se hizo por o a través de las entidades o personas a las que se refiere el artículo 7, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliatarias o, en otro caso, los presentadores habrán de ingresar en el Tesoro Público tanto el importe de las suscripciones propias como de las de terceros que hayan canalizado antes de la fecha y hora señaladas para ello en la convocatoria de subasta. 3. Los presentadores a los que se refiere el artículo 7.1 entregarán a quienes hayan realizado por su mediación la presentación de ofertas aceptadas documento en el que figure, al menos, el importe suscrito por su valor nominal y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro Público. 4. Otro tanto hará el Banco de España respecto a los suscriptores que hicieron la presentación directamente y situará las anotaciones correspondientes a la deuda adjudicada en la cuenta de terceros de la Entidad Gestora del Banco de España. 5. Cualquier oferta aceptada que en la fecha citada en los apartados 1 y 2 no se haya hecho efectiva en su totalidad se considerará anulada, con pérdida del 2 por 100 del nominal ingresado como garantía de dicha oferta. Asimismo, se anularán todas las ofertas realizadas en esa subasta por el mismo oferente, con pérdida del 2 por 100 correspondiente a cada una de ellas. El importe de las citadas garantías se ingresará en la cuenta del Tesoro Público.
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eli/es/o/2012/01/16/ecc41#art-15

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