Art. 4

En vigor desde 11 ene 2014
1. En el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, la CNMV aplicará criterios de publicidad homogéneos para todas las entidades de la misma categoría. 2. En la elaboración de las normas y modelos contables la CNMV se ajustará a las previsiones en el ámbito de la contabilidad contenidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, así como, cuando sea el caso, en los reglamentos y demás normativa europea en materia de información financiera y contable que se hallen vigentes en cada momento. Para el establecimiento o modificación de los modelos públicos de los estados financieros o para la fijación o alteración de los criterios de registro y valoración será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se entenderá evacuado si no hubiera sido emitido en el plazo de treinta días.
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eli/es/o/2013/12/26/ecc2515#art-4

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