Art. 1

En vigor desde 16 mar 2016
Esta orden será de aplicación a todos los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España (los registradores), quienes deberán seguir los procedimientos y exigencias en ella establecidos para cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
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eli/es/o/2015/11/11/ecc2402#art-1

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