Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 jun 2012
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Economía y Competitividad.
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eli/es/o/2012/06/13/ecc1251#disposicion-adicional-primera

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