Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 ene 2008
1. Los centros bibliotecarios de la RBD actuarán bajo los principios y valores siguientes: a) Libertad de acceso a la información. b) Igualdad de los usuarios en el acceso a materiales, instalaciones y servicios. c) Pluralidad en la formación de las colecciones. d) Respeto a la privacidad de las consultas e investigaciones, protegiendo los datos personales de los usuarios en los términos establecidos por las leyes. 2. La RBD tiene como fines específicos: a) Promover y facilitar la conservación, el acceso y la difusión del patrimonio bibliográfico del Ministerio de Defensa. b) Potenciar el uso de los centros bibliotecarios en el ámbito del Ministerio de Defensa. c) Apoyar las necesidades de actualización profesional y formación continua del personal del Ministerio de Defensa. d) Garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y documentales mediante la cooperación y coordinación de actuaciones. e) Facilitar el intercambio de experiencias y la comunicación entre los diferentes centros bibliotecarios del departamento. f) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. g) Fomentar el hábito lector como medio de transformar la información en conocimiento. h) Apoyar e impulsar líneas de investigación sobre el patrimonio bibliográfico del Ministerio de Defensa. i) Actuar en representación de los intereses comunes de las bibliotecas del Ministerio de Defensa, fomentando la participación en proyectos de cooperación, tanto nacionales como con bibliotecas de defensa de otros países y de organismos internacionales, en coordinación, en este caso, con la Secretaría General de Política de Defensa.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#art-5

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