Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 31 ene 2008
Todos los centros bibliotecarios de la RBD deberán desempeñar como mínimo, las siguientes funciones: a) Reunir, organizar y procesar información bibliográfica de su ámbito de interés específico en cualquier soporte documental. b) Facilitar el acceso a la información, tanto a través de los soportes tradicionales como en formato electrónico, a los distintos tipos de usuarios. c) Conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico. d) Cooperar con los demás centros integrantes de la RBD participando en los programas de intercambio y coordinación de sus recursos. e) Apoyar las necesidades de actualización profesional y de formación continua del Ministerio de Defensa. f) Fomentar el uso de sus recursos informativos dentro del Ministerio de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/23/def92#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil