Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 31 ene 2008
Todos los centros bibliotecarios de la RBD deberán desempeñar como mínimo, las siguientes funciones:
a) Reunir, organizar y procesar información bibliográfica de su ámbito de interés específico en cualquier soporte documental.
b) Facilitar el acceso a la información, tanto a través de los soportes tradicionales como en formato electrónico, a los distintos tipos de usuarios.
c) Conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico.
d) Cooperar con los demás centros integrantes de la RBD participando en los programas de intercambio y coordinación de sus recursos.
e) Apoyar las necesidades de actualización profesional y de formación continua del Ministerio de Defensa.
f) Fomentar el uso de sus recursos informativos dentro del Ministerio de Defensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-34