Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 31 ene 2008
El Censo de la RBD se plantea como un instrumento para el análisis, la planificación y el control de los centros bibliotecarios de Defensa. Recogerá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los centros bibliotecarios que formen parte de la RBD.
Será responsabilidad de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones mantener el censo actualizado, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan en los datos del mismo. Será responsabilidad de cada centro bibliotecario comunicar a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones las aportaciones de datos precisas para la actualización del censo.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1832 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-31