Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 ene 2008
1. Las unidades, centros y organismos dependientes de los organismos públicos que presten servicios no inte­grados, y que lo hagan en instalaciones de las Delegacio­nes de Defensa, de acuerdo con políticas de concentra­ción orientadas a racionalizar el gasto, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable. 2. Por el Subsecretario de Defensa se dictarán las ins­trucciones que hagan posible la identificación de la cuota que pueda corresponder a cada centro u organismo.
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eli/es/o/2008/01/22/def91#disposicion-final-primera

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