Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 8 jul 2025
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servi­cios periféricos propios de las Delegaciones serán ejerci­dos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órga­nos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corres­ponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Dele­gación relacionado con las siguientes materias: a) Difusión de la cultura de Defensa. b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral. c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares. d) Gestión patrimonial. Se modifica la letra c) por el art. único.10 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870

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