Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 jul 2025
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.1, párrafo segundo, las funciones administrativas y servicios periféricos propios de las Delegaciones serán ejercidos o prestados en la Comunidad de Madrid por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que corresponda, excepto en lo que le sea encomendado a esa Delegación relacionado con las siguientes materias:
a) Difusión de la cultura de Defensa.
b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.
d) Gestión patrimonial.
Se modifica la letra c) por el art. único.10 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/22/def91#disposicion-adicional-cuarta