Art. Preambulo

En vigor desde 6 may 2015
El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ha supuesto que la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integre plenamente en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspire en sus principios y se oriente a la consecución de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar. Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son de tan amplio calado, que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, lo que se recoge en el capítulo III del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio de los futuros aspirantes a la carrera militar. Así mismo, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran dos planes de estudios: el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y el correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, introduciendo el concepto de doble titulación. En base a lo expuesto, se aprobó la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios, y en julio del mismo año los correspondientes planes de estudio, iniciando su implantación en septiembre de 2010. La experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación, ha puesto de manifiesto que el concepto de la doble titulación, en base a las asignaturas duales, introducido por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, genera dudas en el alumno, por lo que, se pretende eliminarlo e integrar en un único currículo, los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a la formación correspondiente para un título de grado universitario del sistema educativo general, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para pasar del concepto de superar dos planes de estudios, el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y el de formación correspondiente para obtener un título de grado universitario del sistema educativo general, para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e infantería de marina al concepto de superar un único currículo en el que se integren todas las enseñanzas correspondientes a estos planes de estudios, eliminando el concepto de asignaturas duales, sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal. Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas, en la enseñanza militar, se pretende diseñar un nuevo marco de referencia para la elaboración de currículos, que pueden agrupar a uno o varios planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que se obtiene de la memoria justificativa, cuya estructura se determina en esta orden ministerial. La memoria justificativa es un documento complejo y minucioso que constituye el compromiso del Departamento sobre las características de la formación militar y las condiciones en las que se va a desarrollar permitiendo el análisis de todos aquellos aspectos didácticos que es necesario considerar en la elaboración de un diseño curricular, y a su vez, de esta forma, controlar el proceso de implantación y evaluar la calidad de los resultados, aspectos estos fundamentales para la detección de posibles disfunciones, posibilitando la adopción de medidas correctoras, con la oportunidad y eficacia precisas, para mantener una excelente formación militar. No se incluyen, en dicha memoria, cuestiones relacionadas con los sistemas de garantía de calidad pues, con arreglo a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los procedimientos de evaluación orientados a garantizar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, deben determinarse reglamentariamente. Tampoco se profundiza en las evaluaciones ni se abordan los plazos para superar los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, aspectos estos, que por su complejidad y trascendencia en el escalafonamiento final del alumno, son objeto de una normativa específica. Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, dispongo:
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