Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 may 2015
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, el Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, con arreglo a los términos establecidos en la disposición adicional única.
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