Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 jul 2020
1. Las unidades del EMAD contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos. 2. Las unidades del EMAD no contempladas en esta orden ministerial, podrán pasar a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/27/def710#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil