Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 2020
El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio asumirá, además de sus nuevas responsabilidades, las atribuciones que tenga conferidas el Comandante del Mando Conjunto de Ciberdefensa, según la normativa en vigor.
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eli/es/o/2020/07/27/def710#disposicion-adicional-segunda

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