Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El Mando de Personal
Art. 22
En vigor desde 29 jul 2020
1. El Mando de Personal es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, gestión, administración y control en materia de gestión de personal, asistencia al personal y asistencia sanitaria.
2. El Mando de Personal se articula en:
a) La Jefatura del Mando de Personal.
b) La Dirección de Personal.
c) La Dirección de Asistencia al Personal.
d) La Dirección de Sanidad.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def708#art-22