Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jul 2020
La Armada mantendrá las relaciones con la Administración marítima española y otras agencias marítimas, de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos y Convenios suscritos con cada una de ellas.
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eli/es/o/2020/07/27/def707#disposicion-adicional-primera

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