Art. 4
En vigor desde 25 jun 2024
1. La validez y eficacia jurídica de las resoluciones o actos administrativos que constan en el REPEMI no se encuentran condicionadas por su anotación en el referido Registro, que al no ser constitutiva tendrá carácter meramente informativo.
2. El acceso del personal podrá realizarse de dos formas:
a) Desde la Intranet del Ministerio de Defensa a través de dos conexiones de entrada diferentes y diferenciadas, una para los interesados y otra para los gestores y administradores, a las que se podrá acceder identificándose mediante los sistemas corporativos de autenticación habilitados.
b) Desde la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Defensa y otros puntos de acceso habilitados, previa identificación electrónica. Este procedimiento permitirá el acceso a cualquier interesado, incluidos aquéllos que hayan causado baja en el Ministerio de Defensa o dispongan de credenciales de usuario corporativas.
3. A petición del interesado, a través de procedimientos electrónicos, los certificados se generarán automáticamente por el sistema y quedarán almacenados y accesibles en una carpeta personal. Estos certificados firmados electrónicamente incluirán un código seguro de verificación (CSV) que garantizará su integridad y permitirá recuperarlos desde los puntos de verificación habilitados. Se podrá obtener, igualmente, la documentación del expediente personal, así como solicitar la rectificación de la información existente.
4. Para uso oficial, el sistema permitirá a los órganos competentes en materia de personal la gestión, consulta, obtención y utilización de los datos del expediente personal.
5. En todos los procesos se observará lo dispuesto en la normativa sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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Proeli/es/o/2024/06/13/def622#art-4