Art. Primero

En vigor desde 1 jul 2015
1. Se crea el Centro Internacional de Desminado (CID) con la misión de colaborar a la puesta en práctica de la política española que sobre desminado establezca el Gobierno, instituyéndose como organismo de referencia, en el ámbito nacional, en materia de desminado humanitario. 2. El citado Centro será dirigido por un miembro de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Ingenieros, de empleo inferior a coronel, con arreglo a lo que se establezca en su correspondiente relación de puestos militares. Se modifica el punto 2 por la disposición final 1 de la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2015-7238#dfprimera .

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eli/es/o/2002/03/08/def610#primero

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