Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 mar 2002
Se faculta al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra para, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
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eli/es/o/2002/03/08/def610#disposicion-final-primera

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