Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 15 mar 2003
La plantilla definitiva de la Escuela Militar de Idiomas será definida por el Subsecretario de Defensa.
De acuerdo con lo anterior, por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada se dictarán las correspondientes Instrucciones de adaptación orgánica para la integración en la Escuela Militar de Idiomas del personal al que se hace mención en la disposición adicional quinta.
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Proeli/es/o/2003/03/04/def538#disposicion-adicional-sexta