Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 mar 2011
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa, al Director General de Armamento y Material, al Secretario General de Política de Defensa y al Director General de Política de Defensa para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/03/02/def467#disposicion-final-primera