Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 mar 2011
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa, al Director General de Armamento y Material, al Secretario General de Política de Defensa y al Director General de Política de Defensa para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial.
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eli/es/o/2011/03/02/def467#disposicion-final-primera

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