Art. Artículo único
En vigor desde 9 mar 2011
Se aprueban las Normas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio, que se insertan a continuación.
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Proeli/es/o/2011/03/02/def467#articulo-unico