Art. Sexta
En vigor desde 21 may 2020
1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
a) Pruebas físicas.
1.º Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar que determina la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo y por la Orden DEF 176/2019, de 18 de febrero.
2.º Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física necesaria para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convoca el proceso de selección. El certificado deberá haber sido expedido dentro de los plazos que señale la convocatoria. La no aportación del certificado médico oficial supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.
3.º En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que establece la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, y las marcas iguales o superiores a las exigidas.
b) Pruebas psicológicas.
1.º Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional.
2.º Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.
c) Reconocimiento médico.
1.º El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.
2.º Se aplicará el cuadro médico de exclusiones en vigor exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto».
3. Los declarados «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedarán eliminados del proceso de selección.
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Proeli/es/o/2020/05/14/def420#sexta