Art. Segunda
En vigor desde 21 may 2020
Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, los indicados en esta orden ministerial y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.
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Proeli/es/o/2020/05/14/def420#segunda