Art. 3

En vigor desde 27 mar 2020
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará y supervisará la ejecución y desarrollo de las enseñanzas impartidas y evaluadas a distancia. Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, a propuesta de las Direcciones de los centros docentes militares de formación, y la Subdirección General de Enseñanza Militar para los Cuerpos Comunes, y a propuesta de la Dirección de la Academia Central de la Defensa, serán competentes para determinar las asignaturas que, en la situación actual, no son susceptibles de ser impartidas a distancia.
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eli/es/o/2020/03/26/def291#art-3

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