Art. 1

En vigor desde 27 mar 2020
Se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos, para la verificación de los conocimientos adquiridos por los alumnos. Todo ello condicionado a que las competencias generales y específicas no alcanzadas puedan obtenerse en cursos posteriores o en las unidades de destino en el caso de los alumnos de último curso
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eli/es/o/2020/03/26/def291#art-1

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