Art. Segundo

En vigor desde 24 sept 2008
Se aprueban las divisas correspondientes al empleo de Cabo Mayor y al grado de Guardia Civil de Primera, tal como se describen para el Ejército de Tierra en el anexo de la Orden Ministerial de Defensa número 136/1999, de 20 de mayo, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Capitán General, General de Ejército, Almirante General, General del Aire y Cabo Mayor y al grado de Soldado o Marinero de Primera.
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eli/es/o/2008/09/11/def2667#segundo

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