Art. Primero
En vigor desde 24 sept 2008
Se aprueban las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División y General de Brigada de la Guardia Civil, tal como se describen en el anexo de la Orden Ministerial 22/2002, de 19 de febrero, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División y General de Brigada del Ejército de Tierra.
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Proeli/es/o/2008/09/11/def2667#primero