Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 mar 2019
1. El militar tendrá derecho a la reducción de jornada de entre una hora a un medio de la jornada laboral por razón de la guarda legal de un menor de doce años, con la disminución proporcional de sus retribuciones, durante el tiempo que el otro progenitor, también militar, se encuentre participando en una operación, despliegue o misión en el extranjero o territorio nacional, por el tiempo que dure la mencionada actividad.
2. En este caso, el militar quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada.
Se modifica por el art. único.9 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/09/def253#art-11